Auto Supremo AS/0559/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte en el primer


En el caso de autos, se establece que el 21 de abril del 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.



En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte en el primer motivo que el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación no subsanó el defecto denunciado en su recurso de apelación restringida, fundado en la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de 27 de enero del 2007 y 241 de 1 de agosto del 2005, señalando que la contradicción radica en que el Tribunal de apelación no consideró que una obligación económica no puede ser accionada en la vía penal, como habrían establecido los precedentes invocados; por lo que el recurrente cumplió con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo analizado en admisible