En el tercer motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia y de apelación,
En el tercer motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia y de apelación, incurrieron en mala valoración de la prueba, porque no se habría demostrado que su persona recibió el dinero de los jugadores de pasanaku, por lo que alega que dichas autoridades vulneraron el principio de presunción de inocencia al pretender que sea él quien demuestre ese aspecto; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero del 2007 y 535 de 29 de diciembre del 2006, los cuales son transcritos parcialmente; sin embargo, el recurrente no precisa cual es la contradicción entre éstos precedentes y la Resolución impugnada, limitándose a exponer supuestos defectos en los que habría incurrido la resolución del Tribunal de Sentencia; por otro lado, si bien alega la vulneración del principio de inocencia por parte de los Tribunales de Sentencia y de apelación, no expone con claridad el hecho generador del mismo, señalando que las referidas autoridades pretendían que fuera él quien demuestre su inocencia, empero no explica los motivos de dicha aseveración, incumpliendo con la carga procesal de proveer de manera clara y precisa los antecedentes generadores de la presunta vulneración del derecho referido, explicando en que consiste dicha vulneración y finalmente no vinculó la denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, deviniendo en inadmisible el mismo
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiriendo que en apelación restringida habría denunciado que la Sentencia se basó en elementos probatorios
- 3)Refiere que en Apelación restringida, también denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte en el primer
- En el segundo motivo el recurrente funda el motivo en el supuesto hecho de que
- En el tercer motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia y de apelación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
