Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 559/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 14/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Miguel Sotara Condori
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs. 142 a 146, Miguel Sotara Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2017 de 11 de abril, de fs. 117 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Esther Delgadillo Guzmán, Norah Canaviri Martínez, Exaltación Barriga Castillo, Marcelina Choque Alegre y Rosmila Quecaña Rivera contra recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con la agravante establecida por el art. 346 bis, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 559/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 14/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Miguel Sotara Condori
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs. 142 a 146, Miguel Sotara Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2017 de 11 de abril, de fs. 117 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Esther Delgadillo Guzmán, Norah Canaviri Martínez, Exaltación Barriga Castillo, Marcelina Choque Alegre y Rosmila Quecaña Rivera contra recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con la agravante establecida por el art. 346 bis, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiriendo que en apelación restringida habría denunciado que la Sentencia se basó en elementos probatorios
- 3)Refiere que en Apelación restringida, también denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte en el primer
- En el segundo motivo el recurrente funda el motivo en el supuesto hecho de que
- En el tercer motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia y de apelación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
