Auto Supremo AS/0573/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

3) Asevera que el Tribunal de apelación, tampoco realizó una correcta valoración a los elementos


3) Asevera que el Tribunal de apelación, tampoco realizó una correcta valoración a los elementos de prueba, muchos menos de los elementos constitutivos del tipo penal, puesto que absuelven de culpa y pena porque la conducta del acusado no se adecuaría al tipo penal. De lo previsto en la Sentencia, se establece que la condena por el delito de Peculado se ajusta a lo previsto en la doctrina señalada, puesto que, las pruebas y la propia declaración del acusado determinaron que era funcionario público (Diputado Nacional y mandatario del Gobierno Municipal de Bermejo), que mediante Poder Notarial 282/2006, se le confió la facultad de desaduanizar y tramitar la exención de tributos de ropa nueva proveniente del extranjero, a favor del Gobierno Municipal de Bermejo, para regalar a la gente de escasos recursos; es decir, el mandatario actúa en representación del Gobierno Municipal de Bermejo para desaduanizar la ropa para lo cual también debió haber resguardado y no haber dispuesto y/o regalado en un acto público a los representantes de medios de comunicación y a otros, como se tiene demostrado en juicio; por otro lado, el imputado conocía que era funcionario del Estado y que dicha ropa era de la administración pública, por lo que, no le pertenecía y no podía disponer como si fuera propietario de la misma, es ahí que aparece el quebrantamiento del funcionario para con el Estado, razón por la cual existe el dolo directo, como también el iter criminis, ya que el mismo se realizó a través de medios de prensa, por lo que, el criterio del Tribunal de alzada no está conforme a derecho, ya que el mismo no observa lo establecido por la doctrina para establecer la existencia o inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal (Peculado), situación que fue valorada correctamente por el Tribunal de Sentencia