imputado conocía su condición de funcionario del Estado, existiendo dolo directo y el iter criminis
Con relación al tercer motivo, se advierte que la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista efectuó una errada apreciación de los elementos constitutivos del tipo penal, por cuanto la Sentencia estableció que la condena por el delito de Peculado se ajusta a lo previsto en la doctrina señalada, debido a que las pruebas y la propia declaración del acusado determinó que era funcionario público, precisamente por las circunstancias en las que se dieron los hechos y que el
imputado conocía su condición de funcionario del Estado, existiendo dolo directo y el iter criminis del referido tipo penal, a cuyo efecto, asevera que el criterio del Tribunal de apelación no está conforme a derecho, ya que no detectó dichos aspectos, precisando que el Auto de Vista adolece de motivación real, ya que no se adecuó a los fundamentos de los Autos Supremos y Sentencias Constitucionales que cita, constituyendo defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de motivación, entendiéndose que el cuestionamiento del recurrente se circunscribe a cuestionar el fundamento erróneo que habría emitido el referido Tribunal en cuanto al subsunción de la conducta del tipo penal de Peculado; sin embargo, omite explicar claramente cuál la supuesta contradicción con los precedentes invocados, habiéndose limitado a realizar una transcripción parcial del contenido de los Autos Supremos citados, lo que impide a este Tribunal aperturar su competencia en el marco de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, sostiene que en el caso concreto, la acción penal fue promovida por
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y
- 2)Con relación al agravio referido a la resolución del defecto absoluto, afirma que la Sentencia
- delito referido es de 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba en plena vigencia
- 3) Asevera que el Tribunal de apelación, tampoco realizó una correcta valoración a los elementos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 073/2013-RRC de 19
- Previa cita de las SSCC 1044/2003-R de 22 de julio y 1496/2005-R de 22 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- La referida temática, no obstante la denuncia de lesión de derechos y garantías, tampoco puede
- imputado conocía su condición de funcionario del Estado, existiendo dolo directo y el iter criminis
- No obstante lo señalado, es prudente advertir que el recurrente denuncia que el defecto del
- Por último, es preciso aclarar que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
