De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 03/2014 de 8 de septiembre (fs. 613 a 635 vta.), el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró probado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa planteado por el acusado con relación al delito de Uso Indebido de Influencias, debiendo desglosarse y remitirse al Ministerio Público el aviso de ampliación de investigación; asimismo, sin lugar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de Uso Indebido de Influencias e improbada la excepción de falta de acción planteada por la defensa con relación al delito de Peculado, declarando a Edwin Flores Márquez, autor y responsable de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos) por día
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, sostiene que en el caso concreto, la acción penal fue promovida por
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y
- 2)Con relación al agravio referido a la resolución del defecto absoluto, afirma que la Sentencia
- delito referido es de 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba en plena vigencia
- 3) Asevera que el Tribunal de apelación, tampoco realizó una correcta valoración a los elementos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 073/2013-RRC de 19
- Previa cita de las SSCC 1044/2003-R de 22 de julio y 1496/2005-R de 22 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- La referida temática, no obstante la denuncia de lesión de derechos y garantías, tampoco puede
- imputado conocía su condición de funcionario del Estado, existiendo dolo directo y el iter criminis
- No obstante lo señalado, es prudente advertir que el recurrente denuncia que el defecto del
- Por último, es preciso aclarar que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
