Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II.DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Previa afirmación de que los Vocales de la Sala Penal Primera, vulneraron el debido proceso, en su vertiente de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, realizando una errónea aplicación de la ley sustantiva y una incorrecta interpretación de la ley adjetiva al declarar con lugar la excepción de falta de acción, el recurrente denuncia que el fundamento del Auto de Vista para tomar dicha decisión es la atipicidad, situación que está reservada para juicio, conforme a lo dispuesto por el art. 308 del CPP, norma de la que se tiene que la falta de acción únicamente procede cuando no fue legalmente promovida y porque existe un impedimento legal para proseguirla, teniendo sus límites; por ende, el Tribunal de apelación, no realizó la correcta motivación y mucho menos fundamentación referente a dicha excepción, por cuanto, debió considerarse el análisis jurídico que realizó el Tribunal Constitucional Plurinacional, plasmado en las SSCC 1272/06-R de 12 de diciembre, 68/07-R de 9 de febrero y 1574/03-R de 4 de noviembre. Asimismo, asevera que el Tribunal de alzada no tenía por qué analizar la tipicidad, ya que el artículo del Código Procesal Penal citado, en su inc. 3) no faculta el análisis y la procedencia por la tipicidad, sino más bien por aspectos meramente procedimentales, conforme lo establece la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, sostiene que en el caso concreto, la acción penal fue promovida por
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y
- 2)Con relación al agravio referido a la resolución del defecto absoluto, afirma que la Sentencia
- delito referido es de 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba en plena vigencia
- 3) Asevera que el Tribunal de apelación, tampoco realizó una correcta valoración a los elementos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 073/2013-RRC de 19
- Previa cita de las SSCC 1044/2003-R de 22 de julio y 1496/2005-R de 22 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- La referida temática, no obstante la denuncia de lesión de derechos y garantías, tampoco puede
- imputado conocía su condición de funcionario del Estado, existiendo dolo directo y el iter criminis
- No obstante lo señalado, es prudente advertir que el recurrente denuncia que el defecto del
- Por último, es preciso aclarar que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
