delito referido es de 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba en plena vigencia
El Auto Supremo 84/2009 sólo autoriza el juzgamiento por el delito de Peculado contra el acusado; es decir, de Edwin Flores Márquez, quien ostenta la calidad de Diputado Nacional, más no así por el delito de Uso Indebido de Influencias, de acuerdo a obrados, la ampliación de la investigación por el
delito referido es de 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba en plena vigencia la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, misma que dejó sin efecto su Disposición Abrogatoria a la Constitución de 1967 y sus posteriores reformas, consiguientemente al momento de la ampliación de la investigación por el delito de Uso Indebido de Influencias, el acusado no gozaba de ningún privilegio constitucional de juzgamiento. Al efecto cita el Auto Supremo 654 de 14 de diciembre de 2010, para luego concluir en razón que la investigación por el delito de Uso Indebido de Influencias inicia el 3 de octubre de 2011, cuando se contaba con el nuevo orden constitucional vigente, que en el art. 184.4, reconoce y dispone que únicamente gozan de privilegio constitucional la Presidenta o Presidente del Estado y la Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado, y no así el acusado que ostentaba la calidad de Diputado
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, sostiene que en el caso concreto, la acción penal fue promovida por
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y
- 2)Con relación al agravio referido a la resolución del defecto absoluto, afirma que la Sentencia
- delito referido es de 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba en plena vigencia
- 3) Asevera que el Tribunal de apelación, tampoco realizó una correcta valoración a los elementos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 073/2013-RRC de 19
- Previa cita de las SSCC 1044/2003-R de 22 de julio y 1496/2005-R de 22 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- La referida temática, no obstante la denuncia de lesión de derechos y garantías, tampoco puede
- imputado conocía su condición de funcionario del Estado, existiendo dolo directo y el iter criminis
- No obstante lo señalado, es prudente advertir que el recurrente denuncia que el defecto del
- Por último, es preciso aclarar que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
