En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
En el caso de autos, se establece que el 24 de abril de 2017, fue notificada la parte recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de mayo del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente en los motivos primero y segundo, cuestiona que el Tribunal de apelación, al resolver las impugnaciones concernientes al rechazo de la excepción de falta de acción y la declaratoria con lugar del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, emitió fundamentos erróneos en cuanto a la interpretación de la ley adjetiva por haberse basado en la atipicidad (en el caso de la excepción) y porque no consideró que al haberse declarado con lugar el incidente (de nulidad por defectos absolutos) por el Tribunal de mérito, anulando obrados hasta el vicio más antiguo referente al delito de Uso Indebido de Influencias, no podría considerarse como agravio, fundamentos que evidentemente hacen a la resolución de fondo de cuestiones incidentales resueltas por el Tribunal de alzada, sobre las cuales este Máximo Tribunal de Justicia, no puede pronunciarse al carecer de competencia para ello, conforme se desprende de los arts. 403, 407 y 408 del Código Adjetivo Penal, constituyéndose el último recurso, cuando menos en la vía ordinaria, la apelación incidental para resolverlos, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, sostiene que en el caso concreto, la acción penal fue promovida por
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y
- 2)Con relación al agravio referido a la resolución del defecto absoluto, afirma que la Sentencia
- delito referido es de 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba en plena vigencia
- 3) Asevera que el Tribunal de apelación, tampoco realizó una correcta valoración a los elementos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 073/2013-RRC de 19
- Previa cita de las SSCC 1044/2003-R de 22 de julio y 1496/2005-R de 22 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- La referida temática, no obstante la denuncia de lesión de derechos y garantías, tampoco puede
- imputado conocía su condición de funcionario del Estado, existiendo dolo directo y el iter criminis
- No obstante lo señalado, es prudente advertir que el recurrente denuncia que el defecto del
- Por último, es preciso aclarar que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
