Auto Supremo AS/0573/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte


En el caso de autos, se establece que el 24 de abril de 2017, fue notificada la parte recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de mayo del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente en los motivos primero y segundo, cuestiona que el Tribunal de apelación, al resolver las impugnaciones concernientes al rechazo de la excepción de falta de acción y la declaratoria con lugar del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, emitió fundamentos erróneos en cuanto a la interpretación de la ley adjetiva por haberse basado en la atipicidad (en el caso de la excepción) y porque no consideró que al haberse declarado con lugar el incidente (de nulidad por defectos absolutos) por el Tribunal de mérito, anulando obrados hasta el vicio más antiguo referente al delito de Uso Indebido de Influencias, no podría considerarse como agravio, fundamentos que evidentemente hacen a la resolución de fondo de cuestiones incidentales resueltas por el Tribunal de alzada, sobre las cuales este Máximo Tribunal de Justicia, no puede pronunciarse al carecer de competencia para ello, conforme se desprende de los arts. 403, 407 y 408 del Código Adjetivo Penal, constituyéndose el último recurso, cuando menos en la vía ordinaria, la apelación incidental para resolverlos, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad