Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Tarija 29/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Flores Márquez
Delitos: Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 799 a 806 vta., José Gonzalo Trigoso Agudo, en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2017-SP1 de 20 de enero, de fs. 759 a 765 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y la parte recurrente contra Edwin Flores Márquez, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por el art. 142 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Tarija 29/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Flores Márquez
Delitos: Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 799 a 806 vta., José Gonzalo Trigoso Agudo, en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2017-SP1 de 20 de enero, de fs. 759 a 765 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y la parte recurrente contra Edwin Flores Márquez, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por el art. 142 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por lo expuesto, sostiene que en el caso concreto, la acción penal fue promovida por
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y
- 2)Con relación al agravio referido a la resolución del defecto absoluto, afirma que la Sentencia
- delito referido es de 3 de octubre de 2011, cuando se encontraba en plena vigencia
- 3) Asevera que el Tribunal de apelación, tampoco realizó una correcta valoración a los elementos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 073/2013-RRC de 19
- Previa cita de las SSCC 1044/2003-R de 22 de julio y 1496/2005-R de 22 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- La referida temática, no obstante la denuncia de lesión de derechos y garantías, tampoco puede
- imputado conocía su condición de funcionario del Estado, existiendo dolo directo y el iter criminis
- No obstante lo señalado, es prudente advertir que el recurrente denuncia que el defecto del
- Por último, es preciso aclarar que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
