De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 589/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 77/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ruth Zambrana Mojica
Delitos: Extorsión y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 3415 a 3444, YPFB CHACO S.A., representado legalmente por Martha Criales Zahaba, Gonzalo Prudencio Gonzales y Luis Vásquez Paredes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01 de 12 de enero de 2017, de fs. 3240 a 3245, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Ruth Zambrana Mojica, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Amenazas, Atentado contra la Libertad de Trabajo, Atentado contra la Seguridad de los Servidores Públicos y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 333, 393, 303, 214 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 28/2016 de 4 de mayo (fs. 3001 a 3017 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth Zambrana Mojica, autora y responsable de la comisión de los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa, el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificables en Bs. 2.000.- (dos mil bolivianos), siendo absuelta de los delitos de Extorsión, Amenazas y Asociación Delictuosa.
b)Contra la referida sentencia la acusada Ruth Zambrana Mojica (fs. 3110 a 3147 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 01 de 12 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.
c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs. 3257), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 589/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 77/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ruth Zambrana Mojica
Delitos: Extorsión y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 3415 a 3444, YPFB CHACO S.A., representado legalmente por Martha Criales Zahaba, Gonzalo Prudencio Gonzales y Luis Vásquez Paredes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01 de 12 de enero de 2017, de fs. 3240 a 3245, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Ruth Zambrana Mojica, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Amenazas, Atentado contra la Libertad de Trabajo, Atentado contra la Seguridad de los Servidores Públicos y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 333, 393, 303, 214 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 28/2016 de 4 de mayo (fs. 3001 a 3017 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth Zambrana Mojica, autora y responsable de la comisión de los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa, el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificables en Bs. 2.000.- (dos mil bolivianos), siendo absuelta de los delitos de Extorsión, Amenazas y Asociación Delictuosa.
b)Contra la referida sentencia la acusada Ruth Zambrana Mojica (fs. 3110 a 3147 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 01 de 12 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.
c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs. 3257), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Por otro lado denuncia violación del principio de igualdad, debido a que, a través del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo
- En relación al tercer motivo, se advierte que se denuncia vulneración del principio de igualdad,
- En cuanto al cuarto motivo, donde denuncia vulneración del principio de verdad material, al haber
- Finalmente, en el quinto motivo, se observa que se denuncia vulneración del principio de trascendencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
