Auto Supremo AS/0589/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 589/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente: Santa Cruz 77/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ruth Zambrana Mojica
Delitos: Extorsión y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 3415 a 3444, YPFB CHACO S.A., representado legalmente por Martha Criales Zahaba, Gonzalo Prudencio Gonzales y Luis Vásquez Paredes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01 de 12 de enero de 2017, de fs. 3240 a 3245, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Ruth Zambrana Mojica, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Amenazas, Atentado contra la Libertad de Trabajo, Atentado contra la Seguridad de los Servidores Públicos y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 333, 393, 303, 214 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 28/2016 de 4 de mayo (fs. 3001 a 3017 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth Zambrana Mojica, autora y responsable de la comisión de los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa, el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificables en Bs. 2.000.- (dos mil bolivianos), siendo absuelta de los delitos de Extorsión, Amenazas y Asociación Delictuosa.

b)Contra la referida sentencia la acusada Ruth Zambrana Mojica (fs. 3110 a 3147 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 01 de 12 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.

c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs. 3257), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad