El art
4)Asimismo, denuncia violación del principio de verdad material por sobre la verdad formal, señalando que no es evidente el argumento que no se hubiera
ofrecido prueba por parte de la acusación fiscal o particular, indicando que si bien no se utilizó la palabra “ofrecer” en las acusaciones, el Fiscal utilizó la frase “la presente acusación se basa en documentos idóneos y con la validez legal necesaria, pruebas que serán oralmente fundamentadas después de instalado el juicio oral y contradictorio. Es así que me permito detallar las pruebas recolectadas”; empero, se sobrepuso la verdad formal sobre la verdad material, no obstante fue un aspecto que se fundamentó bastante en el memorial de contestación, por lo que considera contradictorio el actuar el Tribunal de apelación con el Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de febrero.
5)Finalmente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneraria el principio de trascendencia, porque la referida resolución defiende formas procesales sin explicar que derechos fundamentales se habrían violado y de qué manera se hubiera ocasionado perjuicio irreparables dentro del juicio, no se señala concretamente el argumento de la apelante que daría lugar a la anulación de la Sentencia, menos se señala la trascendencia de esas supuestas nulidades que darían lugar a un nuevo juicio, señalando que esa situación contradice al Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Por otro lado denuncia violación del principio de igualdad, debido a que, a través del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo
- En relación al tercer motivo, se advierte que se denuncia vulneración del principio de igualdad,
- En cuanto al cuarto motivo, donde denuncia vulneración del principio de verdad material, al haber
- Finalmente, en el quinto motivo, se observa que se denuncia vulneración del principio de trascendencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
