Auto Supremo AS/0589/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

El art


4)Asimismo, denuncia violación del principio de verdad material por sobre la verdad formal, señalando que no es evidente el argumento que no se hubiera


ofrecido prueba por parte de la acusación fiscal o particular, indicando que si bien no se utilizó la palabra “ofrecer” en las acusaciones, el Fiscal utilizó la frase “la presente acusación se basa en documentos idóneos y con la validez legal necesaria, pruebas que serán oralmente fundamentadas después de instalado el juicio oral y contradictorio. Es así que me permito detallar las pruebas recolectadas”; empero, se sobrepuso la verdad formal sobre la verdad material, no obstante fue un aspecto que se fundamentó bastante en el memorial de contestación, por lo que considera contradictorio el actuar el Tribunal de apelación con el Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de febrero.

5)Finalmente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneraria el principio de trascendencia, porque la referida resolución defiende formas procesales sin explicar que derechos fundamentales se habrían violado y de qué manera se hubiera ocasionado perjuicio irreparables dentro del juicio, no se señala concretamente el argumento de la apelante que daría lugar a la anulación de la Sentencia, menos se señala la trascendencia de esas supuestas nulidades que darían lugar a un nuevo juicio, señalando que esa situación contradice al Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP