Finalmente, en el quinto motivo, se observa que se denuncia vulneración del principio de trascendencia,
No obstante los señalado, advirtiéndose la denuncia de inobservancia del principio de verdad material, íntimamente vinculado al derecho y garantía del debido proceso y resultando evidente que la parte recurrente explicó los antecedentes de hecho generadores del recurso, concretando que en cuanto a la aludida falta de presentación de prueba de cargo que fundamenta el Auto de Vista recurrido, no se habría tomado en cuenta, nuevamente, los fundamentos del memorial de contestación al recurso, en el que se habría explicado detalladamente cómo se introdujo y judicializó la prueba extrañada, resultando una disquisición suficientemente clara para el análisis de fondo del motivo en análisis, correspondiendo declarar su admisibilidad.
Finalmente, en el quinto motivo, se observa que se denuncia vulneración del principio de trascendencia, porque la Resolución recurrida de casación no señalaría con precisión los argumentos de la apelante que motivaron la anulación de la Sentencia, y si los mismos son trascendentes e irreparables dentro del proceso, situación que contradeciría a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, que establece que la nulidad solo será procedente cuando los motivos sean trascendentes para la salud del proceso, siempre y cuando los mismos tengan una incidencia que cambien el resultado del proceso; es decir, que tiene que haber daño o perjuicio materialmente verificable, aspecto que no habría sido precisada ni explicada en la Resolución ahora recurrida de casación, en consecuencia al haberse cumplido con todos los requisitos de forma, se determina que este motivo deviene también en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Por otro lado denuncia violación del principio de igualdad, debido a que, a través del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo
- En relación al tercer motivo, se advierte que se denuncia vulneración del principio de igualdad,
- En cuanto al cuarto motivo, donde denuncia vulneración del principio de verdad material, al haber
- Finalmente, en el quinto motivo, se observa que se denuncia vulneración del principio de trascendencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
