Auto Supremo AS/0589/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos



II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría sido emitido bajo argumentos carentes de fundamentación y sustento, que la Resolución impugnada no se refirió al memorial de contestación, que el Tribunal de alzada solo tomó en cuenta los erróneos argumentos de la apelación restringida de la acusada, al señalar que no se habría explicado cuales fueron las pruebas que generaron convicción para disponer la condena, que la Sentencia habría incurrido en una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación, que no habría realizado la valoración individual de la prueba para cada uno de los tipos penales acusados, que no habría realizado un análisis detallado de la personalidad de la imputada, que el Tribunal de apelación de manera errada haría referencia al Tribunal de Sentencia de Buena Vista; con esos argumentos concluyo erróneamente que el Tribunal de origen incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, en el memorial de contestación aclaró la falsedad de las aseveraciones realizadas por la acusada en su recurso de apelación restringida; con esos antecedentes precisa que el Auto de Vista recurrido no explicaría las razones que los condujeron a concluir que, no existe fundamentación en la Sentencia, o que la Sentencia se basaría en elementos incorporados ilegalmente al juicio oral, o que existiere errónea aplicación de la ley sustantiva, o que existiere contradicción e incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones, que no se hubiera presentado prueba de cargo; siendo que, la Sentencia cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 500/2014 de 24 de septiembre y 14/2007 de 26 de enero

2)Señala que el Auto de Vista recurrido hubiera incurrido en incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado sobre los argumentos de su memorial de contestación, indicando que el Tribunal de alzada tenía la obligación de resolver y pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos desarrollados en el recurso de apelación restringida, y contrastar los mismos con los argumentos expuestos en el memorial de contestación; al respecto señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y 15/2007 de 26 de enero