Respecto del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte, que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de marzo de 2017, interponiendo su recurso de casación el 8 del mismo mes y año, es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
Respecto del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo denuncia, vulneración del principio de fundamentación, porque a criterio de la parte recurrente el Tribunal de alzada no explicó las razones que le condujo a concluir que, no existe fundamentación en la Sentencia, que la misma se basa en elementos incorporados ilegalmente al juicio oral, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, que existiere contradicción e incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones, que no se hubiera presentado prueba de cargo, denotando la falta de consideración del memorial de contestación al recurso de apelación, que como parte querellante presentaron, citando la efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio y 14/2007 de 26 de enero; refiriendo como contradicción que los referidos precedentes establecen que la fundamentación de todo Auto de Vista necesariamente debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, y que el Auto de Vista recurrido no cumplió con los referidos requisitos, verificándose en consecuencia que se cumple con los requisitos de admisibilidad, por lo que este motivo deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Por otro lado denuncia violación del principio de igualdad, debido a que, a través del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo
- En relación al tercer motivo, se advierte que se denuncia vulneración del principio de igualdad,
- En cuanto al cuarto motivo, donde denuncia vulneración del principio de verdad material, al haber
- Finalmente, en el quinto motivo, se observa que se denuncia vulneración del principio de trascendencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
