Auto Supremo AS/0589/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

En relación al tercer motivo, se advierte que se denuncia vulneración del principio de igualdad,


Se deja presente que el Auto Supremo 500/2014-RRC de 24 de septiembre, no será considerado en el análisis de fondo, porque el mismo no contiene doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso de casación entonces analizado.

En el motivo segundo denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido no pronunció sobre su memorial que contestación el recurso de apelación restringida, menos habrían contrastado los argumentos del mismo con las denuncias del recurso de apelación restringida, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 y 15 ambos del 26 de enero de 2007; señalando que los referidos precedentes establecen que cuando un Auto de Vista no se pronuncia sobre todos los motivos deducidos en la apelación restringida es evidente el vicio de incongruencia omisiva, situación que habría ocurrido en el caso de autos, por los que la Resolución recurrida de casación debe ser anulada, por lo tanto este motivo deviene también en admisible.

En relación al tercer motivo, se advierte que se denuncia vulneración del principio de igualdad, porque a criterio de la parte recurrente sólo se habría considerado los argumentos del recurso de apelación restringida presentado por la acusada y no se habría considerado los argumentos de su memorial que respondió a lo denunciado en la apelación restringida, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 29/2007 de 26 de enero, estableciendo que determinó que el principio de igualdad es vital en todo proceso penal y su vulneración necesariamente implica un vicio no susceptible de subsanación, por lo que al verificar dicha vulneración, corresponde dejar sin efecto la resolución que hubiera incurrido en tal lesión, explicación que determina que este motivo deviene también en admisible