c)Ante el fallecimiento de la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, se apersonaron
c)Ante el fallecimiento de la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, se apersonaron al proceso Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo, en su condición de herederos, habiendo sido notificados el 9 de mayo de 2017 (fs. 303 a 305), con el Auto de Vista referido precedentemente; y, el 16 de mayo del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Ante el fallecimiento de la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, se apersonaron
- otorgándose valor legal a un peritaje realizado fuera de la acción penal, sobre un documento
- Como precedente contradictorio, manifiestan que en el recurso de apelación restringida se citan los Autos
- Con relación a la temática, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a las Sentencias Constitucionales citadas, se deja expresamente establecido que las mismas no tienen
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
