Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 599/2017-RA
Sucre, 18 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 17/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Valentín Choquecallata Chacolla
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 349 a 353, Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo, en su condición de herederos de la querellante Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fallecida) contra Valentín Choquecallata Chacolla, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 599/2017-RA
Sucre, 18 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 17/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Valentín Choquecallata Chacolla
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 349 a 353, Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo, en su condición de herederos de la querellante Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fallecida) contra Valentín Choquecallata Chacolla, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Ante el fallecimiento de la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, se apersonaron
- otorgándose valor legal a un peritaje realizado fuera de la acción penal, sobre un documento
- Como precedente contradictorio, manifiestan que en el recurso de apelación restringida se citan los Autos
- Con relación a la temática, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a las Sentencias Constitucionales citadas, se deja expresamente establecido que las mismas no tienen
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
