Con relación a la temática, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de 24
3)Por otra parte, alegaron la insuficiente fundamentación de la Sentencia, indicando que el Tribunal de alzada refirió que en apelación no se identificó a cuál de los supuestos se refieren, cuando en la Sentencia no se advierte aquella motivación para resolver por una absolución, la cual se limitó a señalar que la prueba no es suficiente y que las acusaciones no fueron probadas, cuando se ha demostrado con el registro en Derechos Reales donde radica la prueba que desvirtuó el peritaje de cargo, la falsedad de documentos firmados ante Notario de Fe Pública; sin embargo, la Sentencia no explica dónde radica y cuál el medio que demuestre que el acusado no registró en Derechos Reales aquellos documentos públicos a su favor, cuando la misma prueba de descargo apoyó la versión de las acusaciones.
Con relación a la temática, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, respecto a que la motivación no puede ser sustituida por una repetición de frases hechas sobre el alcance del recurso o los requisitos de su fundamentación, sino que debe descansar en la expresión del razonamiento requerido por la norma procedimental
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Ante el fallecimiento de la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, se apersonaron
- otorgándose valor legal a un peritaje realizado fuera de la acción penal, sobre un documento
- Como precedente contradictorio, manifiestan que en el recurso de apelación restringida se citan los Autos
- Con relación a la temática, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a las Sentencias Constitucionales citadas, se deja expresamente establecido que las mismas no tienen
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
