Auto Supremo AS/0599/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2017-RA

Fecha: 18-Ago-2017

otorgándose valor legal a un peritaje realizado fuera de la acción penal, sobre un documento


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

1)La parte recurrente aduce que existió errónea aplicación de la ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal; al respecto señala que de las acusaciones, querella, informe del investigador del caso, imputación, no se tiene que la Minuta sea objeto de la acción penal, porque no es un documento público, sino un instructivo que reviste legalidad cuando es reconocido por las partes ante la autoridad competente, plasmándose en un Testimonio, quedando el Protocolo de Escritura Pública en archivo de Notaría, debidamente firmado y con huellas de quien participa en la suscripción, por lo que extraña no haberse entendido los antecedentes mismos de la Sentencia recurrida, donde se encuentran los hechos fácticos sobre los cuales se investigó y fue base del juicio oral, sin embargo pese a esta observación en sentido que el mismo Tribunal de apartó del verdadero contenido de la acusación, motivo por el cual se acusó la insuficiente fundamentación de la sentencia, se concluye que si para el Tribunal de Alzada debió investigarse sobre la ilegalidad de la Minuta, entonces el marco penal sobre el cual se basó la acusación está incorrecta y debió aplicar el principio Iura Novit Curia, es decir, identificar que la Minuta a criterio del Tribunal reviste calidad de documento privado, señalando la norma civil sobre la que se apoya y recién señalar que existe prueba insuficiente o que no existe, por cuanto la Minuta no fue objeto de querella y menos acusación, pero sí el protocolo de escritura pública firmado ante Notario de Fe Pública, en el cual no firma ni pone su huella la víctima y producto de esto es el Testimonio de la gestión 2004, que fue presentado por el acusado ante Derechos Reales en la gestión 2010; entonces el marco penal ha sido erróneamente expuesto en la sentencia, más cuando dicho Tribunal considera que no puede ingresar a considerar el delito de Falsedad Material por cuanto habría prescrito (resolución del juez cautelar) sin embargo no es posible emitir una Sentencia por Uso de Instrumento Falsificado sin conocer el documento falso, lo contrario es crear nueva línea sobre delitos, que es lo que realizó el Tribunal de Sentencia, sentando nuevos lineamientos sobre los elementos de un nuevo tipo penal.

Como precedente contradictorio citaron las Sentencias Constitucionales 2663/2010-R de 6 de diciembre y 0906/2010-R de 10 de agosto, que señalan que los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado no prescriben por su naturaleza, por tratarse se delitos permanentes. Asimismo, citan el Auto Supremo 55 de 9 de marzo de 2010, referido a la falta de fundamentación en las resoluciones.

2)Acusaron errónea valoración de los medios de prueba legalmente incorporados, porque en la Sentencia recurrida se hace constar como prueba de descargo ofrecida a un Perito, quien realizó un trabajo ante un juzgado en materia civil y no así dentro del presente caso, que según criterio del Tribunal de apelación no fue una prueba fundamental para emitir Sentencia,


otorgándose valor legal a un peritaje realizado fuera de la acción penal, sobre un documento privado de 1997, por ser parte de la acusación pública y objeto de peritaje dentro de las investigaciones, habiéndose identificando en el recurso de apelación a qué pruebas fundamentales se refieren y que éstas no fueron objeto de análisis en relación al resto de la prueba tanto de cargo como de descargo, por ello, acusaron la falta de valoración de la prueba en forma conjunta