El art
4)Manifestaron que la Sentencia apelada habría sido dictada en inobservancia del art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contener fechas contradictorias, en razón a que el 19 de febrero de 2016, el Tribunal de Sentencia después de escuchar los alegatos finales ingresó a deliberar, para luego emitir la Sentencia, dando lectura solamente a la parte resolutiva, señalándose audiencia para su lectura íntegra el 24 de febrero de 2016 a horas 18:30, la cual no se instaló por haber sido suspendido de sus funciones el Presidente del Tribunal, es así que recién el 25 de abril se señaló nueva audiencia para el mismo día a horas 18.30 y siguientes, la cual se llevó a cabo fuera de horas hábiles, que la misma registra fecha de 24 de febrero de 2016, luego consta nota aclaratoria que recién fue pronunciada el 25 de abril de 2016, derivando en una contradicción, y el registro data del 4 de mayo del mismo año, irregularidades que fueron denunciadas ante el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Magistratura.
Agregaron que al haberse acudido al art. 370 en sus diferentes numerales del CPP, no hace falta contar con precedentes contradictorios a excepción del numeral 1), aspecto que deberá considerarse al momento de resolver el recurso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Ante el fallecimiento de la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, se apersonaron
- otorgándose valor legal a un peritaje realizado fuera de la acción penal, sobre un documento
- Como precedente contradictorio, manifiestan que en el recurso de apelación restringida se citan los Autos
- Con relación a la temática, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a las Sentencias Constitucionales citadas, se deja expresamente establecido que las mismas no tienen
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
