Auto Supremo AS/0599/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2017-RA

Fecha: 18-Ago-2017

El art


4)Manifestaron que la Sentencia apelada habría sido dictada en inobservancia del art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contener fechas contradictorias, en razón a que el 19 de febrero de 2016, el Tribunal de Sentencia después de escuchar los alegatos finales ingresó a deliberar, para luego emitir la Sentencia, dando lectura solamente a la parte resolutiva, señalándose audiencia para su lectura íntegra el 24 de febrero de 2016 a horas 18:30, la cual no se instaló por haber sido suspendido de sus funciones el Presidente del Tribunal, es así que recién el 25 de abril se señaló nueva audiencia para el mismo día a horas 18.30 y siguientes, la cual se llevó a cabo fuera de horas hábiles, que la misma registra fecha de 24 de febrero de 2016, luego consta nota aclaratoria que recién fue pronunciada el 25 de abril de 2016, derivando en una contradicción, y el registro data del 4 de mayo del mismo año, irregularidades que fueron denunciadas ante el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Magistratura.

Agregaron que al haberse acudido al art. 370 en sus diferentes numerales del CPP, no hace falta contar con precedentes contradictorios a excepción del numeral 1), aspecto que deberá considerarse al momento de resolver el recurso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP