Auto Supremo AS/0612/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite


Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta a los puntos apelados por Rubén Escalante Rojas, sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, donde alude además a ciertos hechos fácticos, señaló que la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es de puro derecho, motivo por el cual ese Tribunal no podía retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidos a control y que la fecha de la presentación de la querella no tendría por qué ser analizada, de modo que su agravio carecería de sustento legal; con esta precisión, se establece que, si bien es evidente que el Tribunal de alzada no tiene la facultad de analizar cuestiones fácticas que fueron objeto de valoración por el Juez de Sentencia, no debe pasar por alto que el Tribunal de apelación no se pronunció de forma fundamentada al agravio en toda su magnitud como es la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en Sentencia, en el ámbito de la denuncia de que no existiría el delito de Perturbación de Posesión de acuerdo a las pruebas y testigos, extrañando además la labor de subsunción y adecuación de su conducta en el delito indilgado; aspecto que, según el entonces apelante habría vulnerado la presunción de inocencia y el debido proceso