Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite
Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta a los puntos apelados por Rubén Escalante Rojas, sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, donde alude además a ciertos hechos fácticos, señaló que la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es de puro derecho, motivo por el cual ese Tribunal no podía retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidos a control y que la fecha de la presentación de la querella no tendría por qué ser analizada, de modo que su agravio carecería de sustento legal; con esta precisión, se establece que, si bien es evidente que el Tribunal de alzada no tiene la facultad de analizar cuestiones fácticas que fueron objeto de valoración por el Juez de Sentencia, no debe pasar por alto que el Tribunal de apelación no se pronunció de forma fundamentada al agravio en toda su magnitud como es la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en Sentencia, en el ámbito de la denuncia de que no existiría el delito de Perturbación de Posesión de acuerdo a las pruebas y testigos, extrañando además la labor de subsunción y adecuación de su conducta en el delito indilgado; aspecto que, según el entonces apelante habría vulnerado la presunción de inocencia y el debido proceso
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad del juicio,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el
- Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Rubén Escalante Rojas, por la concurrencia
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. De la fundamentación de la pena
- Sobre la determinación de la pena y su debida fundamentación a través del Auto Supremo
- En este ámbito, el juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del recurso
- La parte recurrente expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite
- Asimismo, con relación a la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación
- Razones por las que al haberse evidenciado la falta de fundamentación y motivación en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
