Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el
Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el Juez de Sentencia concluye que el acusado invadió el inmueble de Nano Oscar Morales Vargas, ubicado en la Urbanización Copacabana, lote No. 1, manzano “S” calle Murillo Esq. Olivos, Distrito 8 de El Alto, donde el acusado y otros ingresaron de manera violenta de mala fe a sabiendas que esos predios son de propiedad del acusador particular, pero a pesar de ello eyeccionaron a este último agravando aún más la conducta del acusado al mantenerse en el inmueble ajeno, que no le pertenece por ningún concepto. Afirma que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos, ya sea de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él, por lo que en materia penal al realizase la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas, se debe tomar en cuenta la estructura de la teoría del delito y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la escuela moderna del delito, basada en la escuela finalista y la teoría del riesgo, a fin de no violar el principio rector del sistema penal como es el principio de legalidad y el debido proceso; en consecuencia, la conducta del acusado se adecúa a los tipos penales de Despojo y Perturbación de Posesión, correspondiendo dictar Sentencia condenatoria contra el acusado según los principios doctrinales que informan la legislación penal, ya que un hecho sea conceptuado como delito, debe ser típico, antijurídico, imputable y culpable, además de reconocer que la parte querellante cumplió con la carga procesal de probar sus acusaciones conforme al art. 6 parágrafo tres del adjetivo penal
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad del juicio,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el
- Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Rubén Escalante Rojas, por la concurrencia
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. De la fundamentación de la pena
- Sobre la determinación de la pena y su debida fundamentación a través del Auto Supremo
- En este ámbito, el juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del recurso
- La parte recurrente expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite
- Asimismo, con relación a la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación
- Razones por las que al haberse evidenciado la falta de fundamentación y motivación en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
