Auto Supremo AS/0612/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el



Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el Juez de Sentencia concluye que el acusado invadió el inmueble de Nano Oscar Morales Vargas, ubicado en la Urbanización Copacabana, lote No. 1, manzano “S” calle Murillo Esq. Olivos, Distrito 8 de El Alto, donde el acusado y otros ingresaron de manera violenta de mala fe a sabiendas que esos predios son de propiedad del acusador particular, pero a pesar de ello eyeccionaron a este último agravando aún más la conducta del acusado al mantenerse en el inmueble ajeno, que no le pertenece por ningún concepto. Afirma que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos, ya sea de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él, por lo que en materia penal al realizase la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas, se debe tomar en cuenta la estructura de la teoría del delito y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la escuela moderna del delito, basada en la escuela finalista y la teoría del riesgo, a fin de no violar el principio rector del sistema penal como es el principio de legalidad y el debido proceso; en consecuencia, la conducta del acusado se adecúa a los tipos penales de Despojo y Perturbación de Posesión, correspondiendo dictar Sentencia condenatoria contra el acusado según los principios doctrinales que informan la legislación penal, ya que un hecho sea conceptuado como delito, debe ser típico, antijurídico, imputable y culpable, además de reconocer que la parte querellante cumplió con la carga procesal de probar sus acusaciones conforme al art. 6 parágrafo tres del adjetivo penal