La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista recurrido de casación, que declaró admisible el recurso de apelación e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada, señalando entre sus conclusiones:
Respecto al agravio de que “la presentación de la querella de fs. 38 a 45 de fecha 18 de septiembre de 2014 y que este menciona en su punto 1ro. indica que … (estaría viniendo durante dos años en el bien inmueble y que el 06 de enero de 2013 habría sido expulsado con amenazas)… de lo que sería evidente que no existiría el delito de perturbación de posesión” (sic); el Tribunal de alzada, señala que es necesario indicar que conforme a la normativa vigente la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de Sentencia; consecuentemente, en cuanto a la presentación de la querella de 18 de septiembre de 2014, no tendría razón de ser analizada por el Tribunal de alzada, al considerar que esa petición carece de juridicidad y sustento legal para ser admitida como un agravio sufrido en esa etapa del proceso y proceden a referir que es lo que se entiende por agravio y citan al respecto la Sentencia Constitucional 0421/2007-R de 22 de mayo
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad del juicio,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el
- Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Rubén Escalante Rojas, por la concurrencia
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. De la fundamentación de la pena
- Sobre la determinación de la pena y su debida fundamentación a través del Auto Supremo
- En este ámbito, el juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del recurso
- La parte recurrente expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite
- Asimismo, con relación a la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación
- Razones por las que al haberse evidenciado la falta de fundamentación y motivación en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
