Auto Supremo AS/0612/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista recurrido de casación, que declaró admisible el recurso de apelación e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada, señalando entre sus conclusiones:

Respecto al agravio de que “la presentación de la querella de fs. 38 a 45 de fecha 18 de septiembre de 2014 y que este menciona en su punto 1ro. indica que … (estaría viniendo durante dos años en el bien inmueble y que el 06 de enero de 2013 habría sido expulsado con amenazas)… de lo que sería evidente que no existiría el delito de perturbación de posesión” (sic); el Tribunal de alzada, señala que es necesario indicar que conforme a la normativa vigente la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de Sentencia; consecuentemente, en cuanto a la presentación de la querella de 18 de septiembre de 2014, no tendría razón de ser analizada por el Tribunal de alzada, al considerar que esa petición carece de juridicidad y sustento legal para ser admitida como un agravio sufrido en esa etapa del proceso y proceden a referir que es lo que se entiende por agravio y citan al respecto la Sentencia Constitucional 0421/2007-R de 22 de mayo