Auto Supremo AS/0612/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió


II.2.De la apelación restringida del acusado.

Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón a que la querella fue presentada el 18 de septiembre de 2014, por lo que el querellante no habría estado en posesión, ni viviendo en el momento de la eyección; en consecuencia, no existiría el delito de perturbación de posesión, ya que requiere para su subsunción que el sujeto activo o víctima esté en posesión efectiva como condición objetiva de la antijuridicidad; empero, por las pruebas y testigos se evidenciaría que el querellante no pudo ser perturbado y no se subsumiría la conducta del imputado al delito de perturbación de posesión, por lo que se vulneró la presunción de inocencia así como el derecho al debido proceso; y, ii) No existe fundamentación de la Sentencia, o que esta sea insuficiente, o contradictoria, afirmando que en la parte dispositiva de la Sentencia la Juez de Sentencia no emitió pronunciamiento respecto a la fundamentación de la pena, siendo este un defecto de la Sentencia y que oportunamente reclama, evidenciando que en ninguno de los puntos en la imposición de la pena aplica lo dispuesto en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, siendo que la omisión constituye defecto absoluto; y por tanto, insubsanable por que afirma que el Código Penal, establece reglas generales que deben ser observadas a tiempo de determinarse la pena; siendo que en el punto vi de la parte dispositiva la Juez simplemente hace una escueta imposición de la pena en dieciséis líneas