Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió
II.2.De la apelación restringida del acusado.
Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón a que la querella fue presentada el 18 de septiembre de 2014, por lo que el querellante no habría estado en posesión, ni viviendo en el momento de la eyección; en consecuencia, no existiría el delito de perturbación de posesión, ya que requiere para su subsunción que el sujeto activo o víctima esté en posesión efectiva como condición objetiva de la antijuridicidad; empero, por las pruebas y testigos se evidenciaría que el querellante no pudo ser perturbado y no se subsumiría la conducta del imputado al delito de perturbación de posesión, por lo que se vulneró la presunción de inocencia así como el derecho al debido proceso; y, ii) No existe fundamentación de la Sentencia, o que esta sea insuficiente, o contradictoria, afirmando que en la parte dispositiva de la Sentencia la Juez de Sentencia no emitió pronunciamiento respecto a la fundamentación de la pena, siendo este un defecto de la Sentencia y que oportunamente reclama, evidenciando que en ninguno de los puntos en la imposición de la pena aplica lo dispuesto en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, siendo que la omisión constituye defecto absoluto; y por tanto, insubsanable por que afirma que el Código Penal, establece reglas generales que deben ser observadas a tiempo de determinarse la pena; siendo que en el punto vi de la parte dispositiva la Juez simplemente hace una escueta imposición de la pena en dieciséis líneas
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad del juicio,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el
- Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Rubén Escalante Rojas, por la concurrencia
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. De la fundamentación de la pena
- Sobre la determinación de la pena y su debida fundamentación a través del Auto Supremo
- En este ámbito, el juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del recurso
- La parte recurrente expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite
- Asimismo, con relación a la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación
- Razones por las que al haberse evidenciado la falta de fundamentación y motivación en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
