En este ámbito, el juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
En este ámbito, el juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP, considerando los siguientes criterios para la fijación de la pena:
a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la personalidad del autor, es una tarea compleja; aunque debe reconocerse que el Código Penal en los arts. 37 y 38 (atender la personalidad del autor) no exige la realización de un diagnóstico científico "de la personalidad", sino un perfil de la personalidad, vinculado al hecho concreto para aplicar la pena en la dimensión que corresponda a esa persona concreta e individual, distinta a los demás seres humanos. De tal manera que el reproche jurídico que merezca su comportamiento, guarde armonía con el hecho, su personalidad y las circunstancias
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad del juicio,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el
- Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Rubén Escalante Rojas, por la concurrencia
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. De la fundamentación de la pena
- Sobre la determinación de la pena y su debida fundamentación a través del Auto Supremo
- En este ámbito, el juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del recurso
- La parte recurrente expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite
- Asimismo, con relación a la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación
- Razones por las que al haberse evidenciado la falta de fundamentación y motivación en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
