Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0612/2017-RRC
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
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a)Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo,
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El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad del juicio,
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
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Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el
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Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
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Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Rubén Escalante Rojas, por la concurrencia
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III
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En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
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III.2. De la fundamentación de la pena
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Sobre la determinación de la pena y su debida fundamentación a través del Auto Supremo
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En este ámbito, el juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
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La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
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Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
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b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
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c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
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La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
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III.3. Análisis del recurso
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La parte recurrente expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
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Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite
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Asimismo, con relación a la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación
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Razones por las que al haberse evidenciado la falta de fundamentación y motivación en el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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