Asimismo, con relación a la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación
Asimismo, con relación a la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación o que ésta es insuficiente o contradictoria, que su parte dispositiva no emitió pronunciamiento respecto a la fundamentación de la pena, el Tribunal de apelación omitiendo su labor de control sobre el fallo apelado, se limitó a la verificación única de la parte dispositiva de la Sentencia, concluyendo sin explicación alguna a efectos de dar respuesta motivada al agravio sujeto a su conocimiento, que en la Sentencia se encuentra la fundamentación de la pena y que el agravio no tendría sustento legal, sin que haya verificado si es evidente o no que la Sentencia adolece de una debida explicación respecto a los criterios que dieron lugar a determinar la sanción privativa de libertad, si el hecho denotaba gravedad, cuáles las circunstancias inherentes al mismo y a la personalidad del autor y sus consecuencias en la víctima, tampoco argumentó si la determinación de la pena se debía a la existencia de alguna atenuante o agravante, resultando evidente que se dejó en incertidumbre al apelante ante la ausencia de análisis sobre la coherencia o no entre la fundamentación sobre los hechos probados y el quantum de la pena o se incurrió en algún defecto; inobservando la labor que le corresponde como Tribunal de alzada a tiempo de analizar la Sentencia y pese a la posibilidad prevista por ley de corregir en su caso y ampliar la fundamentación con relación al quantum de la pena, tomando en cuenta el grado de participación del acusado, así como las circunstancias agravantes y atenuantes, previstas en los arts. 37, 38, 39, 40 del CP, conforme las facultades del art. 414 segundo párrafo del CPP, ya que la aplicación de las normas relativas a la determinación de la pena, deben estar acompañadas de una fundamentación clara y suficiente, a efectos de generar en los procesados certidumbre jurídica sobre la decisión asumida tanto por el Tribunal de mérito como por el Tribunal de alzada, este último en ejercicio de sus facultades de revisión de las actuaciones del inferior como efecto de la apelación restringida, lo cual no sucedió en el caso de autos; por cuanto, a efectos de dar respuesta al agravio suscitado por el apelante, omitió desarrollar una correcta labor de control del fallo apelado
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad del juicio,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de
- Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el
- Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Rubén Escalante Rojas, por la concurrencia
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. De la fundamentación de la pena
- Sobre la determinación de la pena y su debida fundamentación a través del Auto Supremo
- En este ámbito, el juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.3. Análisis del recurso
- La parte recurrente expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite
- Asimismo, con relación a la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación
- Razones por las que al haberse evidenciado la falta de fundamentación y motivación en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
