Auto Supremo AS/0614/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Al efecto, debe aclararse que la previsión del art


Al efecto, debe aclararse que la previsión del art. 414 del CPP, por la que el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en la Sentencia no le faculta a revalorizar la prueba. Solo cuando el Tribunal de apelación advierte errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no haya influido en la parte resolutiva, podrá corregirlos sin necesidad de reenvío del proceso; empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio