Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
Por lo señalado, el Auto de Vista impugnado claramente a contradicho los precedentes citados por la recurrente, referidos a la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales y la imposibilidad de cambiar la situación jurídica de los imputados revalorizando prueba, en cuyo mérito corresponde sea dejado sin efecto.”
Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden, no responden al mismo hecho fáctico motivo de casación; puesto que, se refieren a la incorrecta subsunción de la conducta de los procesados en el tipo penal atribuido de peculado, defectuosa valoración de la prueba y el segundo precedente, hace referencia a que el Auto de Vista impugnado se apartó de los motivos de la impugnación referidos a la errónea interpretación del sujeto activo del art. 179 Bis del CP y la supuesta inocencia de los procesados, basando su determinación en la falta de fundamentación de la Sentencia, por lo que en el presente recurso de casación al cuestionarse que la Resolución impugnada no habría dado una respuesta fundamentada a los agravios primero y tercero del recurso de apelación restringida referidos a: “la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto de juicio” y “falta de fundamentación probatoria”, responde a un hecho diferente como es la insuficiente motivación del Auto de Vista; consecuentemente, no es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial considerando el entendimiento destacado en el acápite III.1 del presente fallo, siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mercedes Ramírez Gumiel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 183/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso en su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte imputada, Wilson Venegas Avendaño interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- En el acápite denominado 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Respecto al motivo planteado, el recurrente invoca como precedentes: el Auto Supremo 111 de 31
- Asimismo, el Auto Supremo 306/2013-RRC de 22 de noviembre de 2013, emitido dentro del proceso
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
