Notificada la parte imputada, Wilson Venegas Avendaño interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
Notificada la parte imputada, Wilson Venegas Avendaño interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando entre otros motivos:
En el punto signado como 1.1 de la expresión de agravios, se advierte como denuncia: Falta de determinación circunstanciada del hecho objeto de juicio [art. 370 inc. 3) del CPP].- Señalando que la Sentencia carece por completo de un fundamento circunstanciado sobre los hechos juzgados y que se habría limitado a efectuar únicamente una relación de las pruebas, tanto documentales como testificales, cual si se tratara de una simple acta de audiencia y enumeración de pruebas. Refiere que en la sentencia se afirma que se demostró que los cinco imputados en forma conjunta, conocedores
de que las joyas y alhajas de la iglesia La Merced, debían ser trasladadas desde el Banco Mercantil Santa Cruz; empero, no dice la forma en la cual su persona se llegó a anoticiar de este extremo, tampoco refiere en qué momento los demás coimputados se habrían puesto en contacto, aclarando que su persona no participó en forma alguna en el hecho de robo agravado. También, reclama que la sentencia afirmó que una vez cometido el hecho, se procedió a trasladar las joyas en un auto; sin embargo, no se sabe de qué medio probatorio emerge tal afirmación, cuando ninguna de las pruebas incorporadas a juicio habla de un vehículo, de lo que se deduce que el Tribunal de juicio ha pretendido a fuerza de abstracción, justificar una relación fáctica injustificable y decir que todo se habría realizado en forma conjunta; aspecto que, de ninguna manera está respaldado con el elemento probatorio, ya que de todo el texto de la sentencia se advierte que en ningún momento se cumplió con la identificación exacta de la participación de cada acusado, menos aún de su persona
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mercedes Ramírez Gumiel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 183/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso en su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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- En el acápite denominado 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Respecto al motivo planteado, el recurrente invoca como precedentes: el Auto Supremo 111 de 31
- Asimismo, el Auto Supremo 306/2013-RRC de 22 de noviembre de 2013, emitido dentro del proceso
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
