Auto Supremo AS/0614/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

En el acápite denominado 1


En el acápite denominado 1.3, el recurrente denunció: Falta de fundamentación probatoria (defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP.- Señala que la sentencia se basó en una defectuosa valoración del elemento probatorio aportado en juicio por parte del Ministerio Público y la acusación particular. Aclara que únicamente cuatro testigos de cargo se presentaron a juicio, de los cuales Bernardo Oropeza y Teodoro García Quispe no señalaron al recurrente como autor o partícipe de los hechos, ni siquiera hicieron referencia a su persona y lo único rescatable de su atestación es que confirmaron la existencia del robo de joyas. Respecto a la declaración de Alicia Oyola, quien fue ofrecida como testigo presencial, no identificó al recurrente como uno de los sujetos que estuvo en el lugar o en cercanías del lugar de los hechos; no obstante, lo señalado el tribunal de juicio afirmó que la testigo vio a todos los co-imputados, incluyendo al recurrente sin que exista prueba en absoluto que respalde lo señalado. Con relación al testigo Jesús Cárdenas, refirió únicamente aspectos relacionados con su aprehensión, sin conexión alguna con la comisión del hecho y su participación en el mismo