En el acápite denominado 1
En el acápite denominado 1.3, el recurrente denunció: Falta de fundamentación probatoria (defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP.- Señala que la sentencia se basó en una defectuosa valoración del elemento probatorio aportado en juicio por parte del Ministerio Público y la acusación particular. Aclara que únicamente cuatro testigos de cargo se presentaron a juicio, de los cuales Bernardo Oropeza y Teodoro García Quispe no señalaron al recurrente como autor o partícipe de los hechos, ni siquiera hicieron referencia a su persona y lo único rescatable de su atestación es que confirmaron la existencia del robo de joyas. Respecto a la declaración de Alicia Oyola, quien fue ofrecida como testigo presencial, no identificó al recurrente como uno de los sujetos que estuvo en el lugar o en cercanías del lugar de los hechos; no obstante, lo señalado el tribunal de juicio afirmó que la testigo vio a todos los co-imputados, incluyendo al recurrente sin que exista prueba en absoluto que respalde lo señalado. Con relación al testigo Jesús Cárdenas, refirió únicamente aspectos relacionados con su aprehensión, sin conexión alguna con la comisión del hecho y su participación en el mismo
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mercedes Ramírez Gumiel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 183/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso en su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte imputada, Wilson Venegas Avendaño interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- En el acápite denominado 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Respecto al motivo planteado, el recurrente invoca como precedentes: el Auto Supremo 111 de 31
- Asimismo, el Auto Supremo 306/2013-RRC de 22 de noviembre de 2013, emitido dentro del proceso
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
