En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”, norma que es afín con el inc. 3) del art. 42 de la LOJ, que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mercedes Ramírez Gumiel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 183/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso en su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte imputada, Wilson Venegas Avendaño interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- En el acápite denominado 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- Respecto al motivo planteado, el recurrente invoca como precedentes: el Auto Supremo 111 de 31
- Asimismo, el Auto Supremo 306/2013-RRC de 22 de noviembre de 2013, emitido dentro del proceso
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
