Auto Supremo AS/0614/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Respecto al motivo planteado, el recurrente invoca como precedentes: el Auto Supremo 111 de 31


Respecto al motivo planteado, el recurrente invoca como precedentes: el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular contra LAVM y otro, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de instrumento falsificado, teniéndose como antecedente la denuncia contra el Auto de Vista en sentido de que no habría realizado una correcta subsunción de la conducta de los procesados en el tipo penal atribuido de Peculado y la defectuosa valoración de la prueba, demostrándose que el Auto de Vista impugnado no expresó con claridad los fundamentos para dictar un nuevo fallo, omitiendo en consecuencia expresar cuáles eran las razones objetivas en base a las que determinó que no concurrían los elementos típicos del delito de Peculado, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: `Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal´