A los efectos de dar cumplimento también al art
Refiere que el Auto de Vista impugnado encuentra supuestas contradicciones entre la subsunción del delito de Despojo a la conducta enjuiciada con absolución del delito de Perturbación de Posesión, pero en ninguna parte explica y exhibe cuáles son los motivos legales insertos en los arts. 351 y 353 del CP, tipificadores de esos delitos, que a criterio del Tribunal de alzada hace que existan contradicciones y que no se cumplan las condiciones, a las cuales tampoco se refiere, demostrándose no solo la falta de motivación racional sino también que no habría cumplido con su labor de verificar la subsunción de los hechos en los delitos acusados. Agrega que la labor de verificación del juicio de subsunción jurídica por parte de los Tribunales de alzada, la doctrina legal aplicable habría emitido entre otros el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril.
Añade que la omisión de motivación que devela un incumplimiento más respecto a las labores de verificación del juicio de subsunción por parte del Tribunal de alzada, constituye otro de los defectos absolutos que atenta contra el derecho a obtener una justicia pronta, oportuna y eficaz; en el presente caso al incumplir el deber de control habría suprimido una parte importante de su fundamentación, la relativa a la fundamentación jurídica dentro del formato de fundamentación descriptiva, intelectiva y analítica exigida por una adecuada motivación. Cita también el entendimiento asumido por el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007.
A los efectos de dar cumplimento también al art. 416 del CPP, identifica los siguientes precedentes contradictorios sobre el juicio de subsunción de las modalidades del delito de despojo y cita los siguientes Autos Supremos 197/2013 de 11 de julio, 194 de 27 de abril de 2010, 338 de 5 de abril de 2007; señalando además como fundamento del fallo la doctrina contenida en el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, motivo por el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- 2
- Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- 3.- Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la subsunción
- A los efectos de dar cumplimento también al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con la última
- En cuanto al recurso de casación planteado, se considera que en los motivos primero y
- En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde
- Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
