Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 626/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 43/2017
Parte Acusadora: Mary Jaquelín Foronda Solíz
Parte Imputada: Nelson Atilio Martinic Vásquez
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs. 972 a 985, Mary Jaquelin Foronda Soliz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 15 de julio, de fs. 959 a 961 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Nelson Atilio Martinic Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 626/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 43/2017
Parte Acusadora: Mary Jaquelín Foronda Solíz
Parte Imputada: Nelson Atilio Martinic Vásquez
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs. 972 a 985, Mary Jaquelin Foronda Soliz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 15 de julio, de fs. 959 a 961 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Nelson Atilio Martinic Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- 2
- Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- 3.- Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la subsunción
- A los efectos de dar cumplimento también al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con la última
- En cuanto al recurso de casación planteado, se considera que en los motivos primero y
- En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde
- Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
