Auto Supremo AS/0626/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo


En cuanto al segundo motivo, que el que se denuncia que el Tribunal de alzada hubiera omitió ejercer sus deberes de control de actividad procesal defectuosa, al considerar que las razones por las cuales el rechazo -sin mayor trámite- de un incidente dilatorio sería motivo suficiente para anular una Sentencia y tampoco las razones por las cuales no puede reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley identificada; situación que lo deja en indefensión sin poder conocer los motivos por los que el Tribunal de alzada dictó el citado Auto de Vista impugnado. Al respecto se tiene que si bien resulta evidente, que la recurrente impugna un Auto de Vista que resolvió un recurso de apelación restringida; sin embargo, respecto del presente motivo de casación se alega una falta de control a una resolución de un tema incidental, aspecto que no poder ser considerado en casación al no aperturarse la competencia de este Tribunal, resultando inadmisible el presente agravio.

Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo de contraste en la resolución de fondo, toda vez que la resolución invocada declaró infundado el recurso de casación, consiguientemente no cuenta con doctrina legal aplicable que permita efectuar dicha labor