Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo
En cuanto al segundo motivo, que el que se denuncia que el Tribunal de alzada hubiera omitió ejercer sus deberes de control de actividad procesal defectuosa, al considerar que las razones por las cuales el rechazo -sin mayor trámite- de un incidente dilatorio sería motivo suficiente para anular una Sentencia y tampoco las razones por las cuales no puede reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley identificada; situación que lo deja en indefensión sin poder conocer los motivos por los que el Tribunal de alzada dictó el citado Auto de Vista impugnado. Al respecto se tiene que si bien resulta evidente, que la recurrente impugna un Auto de Vista que resolvió un recurso de apelación restringida; sin embargo, respecto del presente motivo de casación se alega una falta de control a una resolución de un tema incidental, aspecto que no poder ser considerado en casación al no aperturarse la competencia de este Tribunal, resultando inadmisible el presente agravio.
Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo de contraste en la resolución de fondo, toda vez que la resolución invocada declaró infundado el recurso de casación, consiguientemente no cuenta con doctrina legal aplicable que permita efectuar dicha labor
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- 2
- Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- 3.- Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la subsunción
- A los efectos de dar cumplimento también al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con la última
- En cuanto al recurso de casación planteado, se considera que en los motivos primero y
- En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde
- Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
