En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde
En el primer motivo fundamenta que el Tribunal de Alzada no cumplió con su deber de motivación del Auto de Vista impugnado, ya que no precisó ni especificó los motivos que lo impulsaron a anular totalmente la Sentencia de primer grado, sin fundamentar las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o de su errónea aplicación, como tampoco mencionó cuales serían las disposiciones adjetivas o sustantivas que habrían sido inobservadas o erróneamente aplicadas por parte de la Juez de mérito, incumpliendo el mandato expresado en el art. 413 del CPP, y: tercer motivo, que el Auto de Vista omitió ejercer el control de la subsunción, limitándose a señalar supuestas contradicciones entre la subsunción del delito de Despojo a la conducta enjuiciada con absolución del delito de Perturbación de Posesión, pero en ninguna parte explica y exhibe cuales son los motivos legales insertos en los arts. 351 y 353 del CP, tipificadores de esos delitos, incumpliendo con su labor de verificar la subsunción de los hechos en los delitos acusados, lo cual atenta contra el derecho a obtener una justicia pronta, oportuna y eficaz; y que al incumplir el deber de control habría suprimido una parte importante de su fundamentación jurídica dentro del formato de fundamentación descriptiva, intelectiva y analítica exigida por una adecuada motivación.
En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde por lo que resulta admisible ambos motivos
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- 2
- Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- 3.- Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la subsunción
- A los efectos de dar cumplimento también al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con la última
- En cuanto al recurso de casación planteado, se considera que en los motivos primero y
- En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde
- Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
