Auto Supremo AS/0626/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde


En el primer motivo fundamenta que el Tribunal de Alzada no cumplió con su deber de motivación del Auto de Vista impugnado, ya que no precisó ni especificó los motivos que lo impulsaron a anular totalmente la Sentencia de primer grado, sin fundamentar las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o de su errónea aplicación, como tampoco mencionó cuales serían las disposiciones adjetivas o sustantivas que habrían sido inobservadas o erróneamente aplicadas por parte de la Juez de mérito, incumpliendo el mandato expresado en el art. 413 del CPP, y: tercer motivo, que el Auto de Vista omitió ejercer el control de la subsunción, limitándose a señalar supuestas contradicciones entre la subsunción del delito de Despojo a la conducta enjuiciada con absolución del delito de Perturbación de Posesión, pero en ninguna parte explica y exhibe cuales son los motivos legales insertos en los arts. 351 y 353 del CP, tipificadores de esos delitos, incumpliendo con su labor de verificar la subsunción de los hechos en los delitos acusados, lo cual atenta contra el derecho a obtener una justicia pronta, oportuna y eficaz; y que al incumplir el deber de control habría suprimido una parte importante de su fundamentación jurídica dentro del formato de fundamentación descriptiva, intelectiva y analítica exigida por una adecuada motivación.

En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde por lo que resulta admisible ambos motivos