Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de motivación de los Autos de Vista, cita a los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y el 43/2013 de 21 de febrero, refiriendo que el Auto de Vista impugnado, no cumple con su deber de motivación, pues no precisa ni especifica adecuadamente los motivos de hecho que se evidenciaría en la Sentencia para anularla totalmente; alega que serían dos los argumentos que a juicio del Tribunal de alzada justificaban la anulación de toda una Sentencia mismos que estarían desarrollados en los puntos 8vo y 9no del último considerando, existiendo una total contradicción con lo que dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliéndose además los señalado en el art. 413 del CPP, al no haberse expuesto las razones de hecho y de derecho que justificaban la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o de su errónea aplicación; es más, ni siquiera el Tribunal de alzada habría mencionado cuáles serían las disposiciones adjetivas o sustantivas inobservadas o erróneamente aplicadas por parte de la Juez de mérito
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
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- Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- 3.- Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la subsunción
- A los efectos de dar cumplimento también al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con la última
- En cuanto al recurso de casación planteado, se considera que en los motivos primero y
- En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde
- Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
