Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
Denunció que el Auto de Vista impugnado anuló toda la Sentencia porque según su criterio la Juez de mérito habría rechazado sin motivación un incidente de actividad procesal defectuosa, sin considerar que el mismo fue rechazado in límine por carecer de fundamento, hasta el punto de haber sido presentado casi al concluir el Juicio Oral; es decir, sin cumplir el plazo de presentación al inicio del Juicio Oral, conforme exige el art. 345 del CPP, incidente que fue resuelto conforme previene el art. 315-II del CPP.
Arguye que el Tribunal de la Sala Penal Primera al dictar el Auto de Vista impugnado, incumplió sus deberes de fundamentación, así como de control de la actividad procesal defectuosa, por cuanto no expone los motivos por los cuales a su juicio el rechazo sin mayor trámite de un incidente dilatorio sería motivo suficiente para anular una Sentencia, y ni siquiera poder reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley identificada. Luego, plantea la interrogante siguiente: si el Tribunal de alzada consideraba que el incidente no tenía la calidad de dilatorio y estaba fundamentado, por qué no procedió directamente a ejercer sus atribuciones de controlar la actividad procesal defectuosa y resolver el incidente, el desconocimiento de estas razones le sitúa en indefensión sin poder conocer los motivos por los que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista impugnado.
Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo y 43/2013 de 21 de febrero
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- 2
- Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- 3.- Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la subsunción
- A los efectos de dar cumplimento también al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con la última
- En cuanto al recurso de casación planteado, se considera que en los motivos primero y
- En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde
- Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
