El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- 2
- Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
- 3.- Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la subsunción
- A los efectos de dar cumplimento también al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con la última
- En cuanto al recurso de casación planteado, se considera que en los motivos primero y
- En consecuencia, se concluye que la recurrente cumplió con la carga argumentativa que le corresponde
- Finalmente se aclara que el Auto Supremo 194/2010 de 27 de abril, no será motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
