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    Auto Supremo AS/0646/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0646/2017-RA

    Fecha: 28-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, de fs
    • b) Contra la referida Sentencia, los imputados Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny
    • c) Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación, puesto que no fundamenta de
    • El art
    • que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Al respecto, se tiene que los recurrentes no identifican la contradicción en que hubiese incurrido
    • En el segundo motivo, sobre la acusación que el Auto de Vista impugnado carece de
    • Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de
    • Finalmente, respecto de la temática planteada, invocan las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R y 2227/2010-R, las cuales
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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