Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny
- c) Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación, puesto que no fundamenta de
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, se tiene que los recurrentes no identifican la contradicción en que hubiese incurrido
- En el segundo motivo, sobre la acusación que el Auto de Vista impugnado carece de
- Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de
- Finalmente, respecto de la temática planteada, invocan las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R y 2227/2010-R, las cuales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
