El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Código de Procedimiento Penal (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny
- c) Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación, puesto que no fundamenta de
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, se tiene que los recurrentes no identifican la contradicción en que hubiese incurrido
- En el segundo motivo, sobre la acusación que el Auto de Vista impugnado carece de
- Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de
- Finalmente, respecto de la temática planteada, invocan las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R y 2227/2010-R, las cuales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
