Auto Supremo AS/0646/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

En el segundo motivo, sobre la acusación que el Auto de Vista impugnado carece de


Por otra parte, de la lectura del recurso de casación, no se evidencia que el extremo denunciado hubiera sido contrastado de manera precisa con la doctrina legal aplicable del precedente invocado, limitándose los recurrentes a la transcripción de una parte del Auto Supremo referido lo cual no resulta suficiente para ingresar al fondo de su planteamiento, pues dicha fundamentación resulta necesaria e imprescindible a efectos de que este Tribunal pueda cumplir con su labor nomofiláctica; lo contrario implica el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, que provoca la inadmisibilidad del presente motivo.

En el segundo motivo, sobre la acusación que el Auto de Vista impugnado carece de motivación, lo cual conlleva la consiguiente violación de la garantía constitucional del debido proceso en su elemento de falta de motivación; los recurrentes no precisan, ni explican en qué consiste la falta de fundamentación, pues se debe tener presente que en los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la carencia de fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; así como explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado; esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas y confusas se considerará que la acusación sobre estos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo del presente motivo