b) Contra la referida Sentencia, los imputados Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 002/2016 de 12 de febrero (fs. 568 a 574 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny Claudia Torrez Quispe, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo al primero la pena de tres años de reclusión, a la segunda y tercera nombradas, la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de costas al Estado y la reparación del daño civil en favor de las víctimas a imponerse en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny Claudia Torrez Quispe (fs. 581 a 585 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 28 de 4 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de los argumentos expuestos en el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny
- c) Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación, puesto que no fundamenta de
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, se tiene que los recurrentes no identifican la contradicción en que hubiese incurrido
- En el segundo motivo, sobre la acusación que el Auto de Vista impugnado carece de
- Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de
- Finalmente, respecto de la temática planteada, invocan las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R y 2227/2010-R, las cuales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
