Auto Supremo AS/0646/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de


Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de oficio por este tribunal, y menos con simple cita de presunta vulneración del debido proceso, pues para una recurso pueda ser admitido excepcionalmente vía flexibilización los recurrentes debieron cumplir con los presupuestos establecidos en la parte III de la Presente resolución, es decir; a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto. Parámetros que en este caso fueron obviados pues, si bien se tendría como hecho generador se alega la presunta falta de fundamentación y que ello conllevaría a la vulneración del debido proceso, los recurrentes no efectúan mayor argumentación en cuanto a los incisos c y d, no señalan con precisión en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía presuntamente vulnerado, en este caso respecto del debido proceso en su vertiente debida fundamentación, y tampoco argumenta cual el resultado dañoso, lo que hace que su agravio sea inadmisible aun así acudiendo a los criterios de flexibilización expuestos