Finalmente, respecto de la temática planteada, invocan las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R y 2227/2010-R, las cuales
Finalmente, respecto de la temática planteada, invocan las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R y 2227/2010-R, las cuales no tienen la calidad de precedentes contradictorios, al no estar comprendidas bajo los alcances del art. 416 del CPP; en consecuencia, dichas resoluciones no pueden ser motivo de contraste
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Celedonio Torrez Tusco, Guadalupe Quispe Mamani y Jenny
- c) Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación, puesto que no fundamenta de
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Al respecto, se tiene que los recurrentes no identifican la contradicción en que hubiese incurrido
- En el segundo motivo, sobre la acusación que el Auto de Vista impugnado carece de
- Ahora bien, las falencias advertidas en la formulación del recurso no pueden ser suplidas de
- Finalmente, respecto de la temática planteada, invocan las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R y 2227/2010-R, las cuales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
