Cita los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 214
A continuación, a título de primer motivo del recurso por la falta de fundamentación del Auto de Vista al anular la Sentencia absolutoria mediante una decisión de hecho y no de derecho e incumpliendo el art. 124 del CPP, reitera que dicha Resolución se basó en una falta de valoración de la prueba de cargo y resolviendo en el considerando VI dos de los tres agravios denunciados por el apelante {art. 370 incs. 1) y 6) del CPP}, declarándolos procedentes, demostró una arbitrariedad de relevancia constitucional, contraviniendo al orden público ya que dando respuesta al primer agravio, indicó que el Juez de Sentencia no observó ni valoró el contenido del Auto de Vista 208 de 15 de octubre de 2013; sin embargo, no se demostró que tenga una certificación de ejecutoria. En similar sentido, en cuanto al tercer agravio fundado en el art. 370 inc. 6) del CPP, la Sala Penal manifiesta que le resta credibilidad a la declaración de los testigos Roger Ángel Ruega y Alfonso Rosell Medina y que el juzgador incurre en valoración errónea de dichas pruebas testificales, extrayendo tan solo las contradicciones y resaltando los aspectos negativos para desacreditar la veracidad de los mismos, denotando que lejos de fundamentar su decisión, omitió realizar la fundamentación de derecho, con apoyo de criterios doctrinarios y jurisprudenciales que justifiquen su decisión.
Cita los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 214 de 28 de marzo, 393/2015-RRC-L de 4 de agosto, 675/2016-RRC de 12 de septiembre
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Con relación al tercer agravio, en el referido considerando, el Tribunal de alzada realizó una
- Asevera que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita, por cuanto el
- Por lo expuesto, sostienen que el Tribunal de apelación, lejos de fundamentar su decisión en
- Previa referencia a Tratados y Pactos internaciones de derechos humanos, así como a los principios
- contradictorio, aludiendo a que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos 354/2014-RRC de
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- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- De la revisión del recurso de casación, es posible identificar los cuestionamientos de la parte
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación debida y fundamentación más allá de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
