En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación debida y fundamentación más allá de
En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación debida y fundamentación más allá de lo solicitado por la parte apelante, se advierte que no obstante no haber citado precedente alguno susceptible de contraste jurisprudencial acompañado de la debida explicación sobre los argumentos contrapuestos que denotaría la Resolución impugnada y los precedentes invocados, por cuanto se limitó a citar y transcribir precedentes invocados, además de haberse detectado que los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio y 393/2015 de 4 de agosto, no contienen doctrina legal alguna susceptible de contraste jurisprudencial al haber declarado infundados los recursos de casación entonces analizados; se advierte que explica de manera suficiente que el referido agravio denota un incumplimiento del art. 124 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso, en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, vinculado a defectos absolutos no susceptibles de convalidación, resaltando que la decisión del Tribunal de apelación provoca que los recurrentes sean sometidos nuevamente a un juicio oral, público y contradictorio, lo que resulta suficiente para el análisis de fondo de la problemática planteada vía flexibilización, correspondiendo declarar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Con relación al tercer agravio, en el referido considerando, el Tribunal de alzada realizó una
- Asevera que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita, por cuanto el
- Por lo expuesto, sostienen que el Tribunal de apelación, lejos de fundamentar su decisión en
- Previa referencia a Tratados y Pactos internaciones de derechos humanos, así como a los principios
- contradictorio, aludiendo a que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos 354/2014-RRC de
- Cita los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 214
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- De la revisión del recurso de casación, es posible identificar los cuestionamientos de la parte
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación debida y fundamentación más allá de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
